a

Facebook

Instagram

Business Development Solutions by Klavitt Studio

9:00 - 18:00

Abierto de Lunes a Sábado

+1 (702) 573-0917

Llámanos y consúltanos...

Facebook

Instagram

Search
Menu
 

Residencia Permanente

I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus

El Ajuste de Estatus es el proceso mediante el cual una persona que ya se encuentra físicamente en los Estados Unidos puede solicitar el estatus de residente permanente legal (es decir, obtener la Green Card o Tarjeta Verde), sin necesidad de salir del país.

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos ofrecen diversas vías para que las personas puedan solicitar la Tarjeta de Residente Permanente. Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus varían según la categoría de inmigrante bajo la cual se presenta la solicitud.

El primer paso en este proceso es determinar si usted califica dentro de una categoría específica de inmigrante que le permita optar al ajuste de estatus. Las posibles categorías son: a través de la familia; a través del empleo; inmigrante especial; a través del estatus de asilado o refugiado; víctima de trata humana u otros crímenes; a través de registro; Ley de Ajuste Cubano (CAA).

Categoría: A través de la Familia

Familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.

Otro familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal.

Prometido de un ciudadano estadounidense o hijo de su prometido.

Ley de Ajuste Cubano:

Es un ciudadano o natural cubano.

Es el cónyuge o hijo de un natural o ciudadano cubano.

La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés) permite que ciertos ciudadanos cubanos o personas de origen cubano que se encuentran viviendo en los Estados Unidos y cumplen con determinados requisitos de elegibilidad, puedan solicitar la residencia permanente legal en el país. Usted puede ser elegible para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente como familiar bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA) si cumple con los siguientes requisitos: No es ciudadano cubano ni de origen cubano, pero actualmente es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano cubano, o de una persona nacida en Cuba que cumple con los requisitos establecidos por la CAA.

REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA LA LEY DE AJUSTE CUBANO:

Ser natural o ciudadano de Cuba.

Haber sido inspeccionado y admitido o haber obtenido permiso de permanencia temporal (“parole”) después del 1 de enero de 1959.

Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar su Formulario I-485.

Estár físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I-485.

Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria.

Merecer el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PRESENTAR UN FORMULARIO I-485 (Solicitud de Residencia Permanente):

Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Dos fotografías tipo pasaporte.

Copia de su documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno.

Copia de su certificado de nacimiento.

Copia de sus certificados civiles (matrimonio / divorcio / viudez).

Evidencia de ser ciudadano cubano.

Evidencia de que ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año previo a la fecha en que usted presenta el Formulario I-485.

Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si aplica).

Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión o de permiso de permanencia temporal (expedido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si corresponde).

Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o copia del sello de admisión o permiso de permanencia temporal del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que está en el documento de viaje (si corresponde).

Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, o Formulario I-693 parcial (si corresponde).

Registros de la policía y registros judiciales certificados sobre cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde).

LINK A LA PAGINA OFICIAL DE USCIS: