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FAQ

Preguntas Frecuentes

Necesitas más información o realizar alguna pregunta?

¿Cómo puedo verificar el estatus de mi caso pendiente?

Usted puede consultar el estado de su caso de forma electrónica. Es un proceso rápido y seguro. Puede hacerlo desde una computadora o desde su teléfono móvil. Debe entrar al siguiente enlace: https://egov.uscis.gov/es. Debe ingresar su número de caso, el cual se encuentra en el documento de recibo o biométricos enviados por USCIS. El número de caso (Receipt Number) se compone por 13 caracteres que incluye tres letras y 10 números.

¿Cómo hacer seguimiento de mi caso?

Si usted tiene un caso pendiente en USCIS, puede utilizar aplicaciones como CASE TRACKER para ver todas las actualizaciones de su caso. Debe ingresar su número de caso, el cual se encuentra en el documento de recibo o biométricos enviados por USCIS. También puede incluir su caso en su cuenta de USCIS.

¿Puedo presentar una solicitud de permiso de trabajo si ya tengo un permiso de trabajo?

Si, tener un permiso de trabajo por una categoría, no invalida el poder presentar otro permiso de trabajo por una categoría diferente. Por ejemplo, si usted tiene un permiso de trabajo por categoría de parole (C11) y tienen un caso de asilo pendiente desde hace 150 – 180 días, usted puede solicitar un permiso de trabajo por la categoría de asilo.

¿Qué tiempo debo esperar para solicitar un permiso de trabajo desde que presente un caso de asilo?

Una vez que solicito asilo, si no tiene fecha de corte vigente, debe esperar 150 días para presentar un permiso de trabajo. Si tiene fecha de corte, debe verificar que el reloj de la corte indique el tiempo de 180 días para realizar su solicitud de permiso de trabajo.

¿Como sé que soy elegible para un perdón de pago del Fee de USCIS o Petición de Exención de Tarifas?

Algunos procesos migratorios requieren el pago de una tarifa a USCIS. Usted puede tener una exención de pago de tarifas si demuestra que sus ingresos anuales individuales o familiares son inferiores o iguales al 150% del Índice Federal de Pobreza. Esta clasificación se demuestra con los taxes del último año. Si usted recibe ayudas del gobierno como el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) o Medicaid, también puede ser elegible para un perdón de pago. Puede consultar el Índice Federal de Pobreza en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-912p.

¿Dónde puedo verificar si el trámite que deseo realizar tiene una tarifa establecida por USCIS?

En este enlace https://www.uscis.gov/es/g-1055 usted puede revisar el desglose de tarifas establecido por USCIS según el tramite que desea realizar. También puede buscar en internet por “G-1055”.

¿Tener presencia ilegal en Estados Unidos me hace no elegible para la Ley de Ajuste Cubano?

La Ley de Ajuste Cubano requiere que usted sea ciudadano cubano o familiar directo y que pueda demostrarlo, que tenga presencia física y continua en Estados Unidos por un año, que tenga un buen comportamiento moral y que haya sido admitido e inspeccionado cuando llego al país. Quedarse sin un estatus legal por un tiempo determinado, no lo invalida a ser elegible para esta ley.

¿Si soy ciudadano cubano, pero no nací en Cuba, que necesito para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano?

Si usted es un ciudadano cubano nacido fuera de Cuba, debe cumplir los mismos requisitos que los ciudadanos cubanos nacidos en Cuba para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano. Además, debe demostrar su ciudadanía cubana con los siguientes documentos: pasaporte cubano vigente; certificado de nacionalidad; carta de ciudadanía. No es suficiente con una inscripción de nacimiento emitida por una Embajada Cubana en el exterior.

¿Dónde debo cambiar mi dirección y que tiempo tengo para este trámite?

Todos los extranjeros que están en Estados Unidos deben informar cualquier cambio de dirección a USCIS dentro de los 10 días de haberse mudado. Si usted tiene un tramite pendiente con USCIS debe actualizar su dirección lo antes posible para que no pierda las notificaciones de su caso. Si usted tiene una fecha de corte, además debe actualizar su dirección con la Corte y la Oficina de ICE correspondiente.

¿Qué puedo hacer para reprogramar una cita de datos biométricos de un caso pendiente?

Usted puede cambiar su cita de biométricos siempre que sea antes de la fecha establecida para la cita, demuestra una causa justificada, no ha reprogramado su cita original dos veces y no se ha ausentado de la cita original. Si el Centro de Asistencia para Solicitudes (ASC), la fecha o la hora asignados coinciden con un evento importante de su vida, un viaje planeado u otro evento significativo, podría ser elegible para reprogramar su cita en línea. Para realizar este cambio requiere su cita original de biométricos y se realiza desde su cuenta de USCIS.